Dentro del artículo 619 del Código de Comercio, se
establece que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el
ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser
de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o
representativo de mercancías.
El titulo valor también se puede definir como un
documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor o como un
derecho en beneficio de una persona.
CARACTERÍSTICAS:
1. Legitimidad:
Es también un requisito esencial. Para ser legítimo se debe tener la tenencia
del Título Valor y se debe estar facultado para cobrar la obligación cambiaria
contenida en el título.
2. Literalidad:
La facultad que tienen las partes para disponer en el Titulo Valor de lo que
estas acuerden, siempre basándose en los preceptos que se establecen en el
código.
3. Incongruencias en la expresión de
valor: Se prefiere lo que está en letras.
4. Incondicional:
No está sujeto a condiciones. Obligación pura o simple y de plazo con
vencimiento. (art 673)
5. Negociabilidad:
El Titulo Valor es un derivado de un negocio jurídico, su naturaleza es
circular en el mercado.
6. Autonomía:
Todos los negocios jurídicos celebrados a través de un Título Valor son
autónomos.
7. Incorporación: Derechos
más las obligaciones cambiarias que se vinculan al Título Valor.
8. Todo
Título Valor es un título ejecutivo pero no viceversa.
9. Presunción de Autenticidad (existe
una excepción): Proceso o incidente, tacha de falsedad.
CLASES:
1. Según su derecho incorporado:
a) Títulos jurídicos obligacionales o
cambiarios: son aquellos títulos valores que son de contenido crediticio, lo
cual se da cuando el objeto sobre el cual recae la prestación que puede
exigirse como efecto de ese título, es dinero, valga decir, moneda legal.
Los títulos valores de esta clase son: cheque, letra de
cambio, pagares, bonos, el certificado de depósito, la factura cambiaria de
compra-venta, la factura cambiaria de transporte, el bono de prenda, títulos de
ahorros cafetero, y todos aquellos que tengan por objeto cobrar una suma de
dinero.
b) Títulos jurídicos reales o de
tradición: Son reales, porque confieren al tenedor un derecho real, es decir,
el dominio sobre las mercancías en el título representadas; y son de tradición porque
al transferir el título representativo de mercancías, teniendo en cuenta su ley
de circulación, se transfiere igualmente la propiedad de las mercancías.
Ejemplos de esta clase de títulos valores: certificados
de depósito, el conocimiento de embarque y la carta de porte tienen, y todos
aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas
determinadas mercancías.
c) Títulos jurídicos personales o de
participación: Se definen como aquellos que atribuyen a su titular una
determinada posición en el ámbito de una entidad organizada.
Ejemplos de esta clase de títulos valores: acciones de
una sociedad anónima.
2. Según la circulación:
a) Títulos nominativos: Se definen
como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya
titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo
constituye el cheque nominativo.
b) Títulos valores a la orden: Son
aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la
designación de otros titulares en el propio documento. Un ejemplo es la Letra de cambio.
c) Títulos valores al portador: Son
aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa
causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor
causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia
posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.
·
REQUISITOS:
1. Debe
ser legítimo.
2. Debe
contener de manera expresa el derecho que se incorpora.
3. Debe
tener la firma del creador o persona que lo elabora, dicha firma podrá ser
reemplazada por una insignia o sello.
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