viernes, 1 de julio de 2016

TÍTULOS VALORES






Dentro del artículo 619 del Código de Comercio, se establece que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
El titulo valor también se puede definir como un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor o como un derecho en beneficio de una persona.

       CARACTERÍSTICAS:


1.   Legitimidad: Es también un requisito esencial. Para ser legítimo se debe tener la tenencia del Título Valor y se debe estar facultado para cobrar la obligación cambiaria contenida en el título.
2.    Literalidad: La facultad que tienen las partes para disponer en el Titulo Valor de lo que estas acuerden, siempre basándose en los preceptos que se establecen en el código.
3.      Incongruencias en la expresión de valor: Se prefiere lo que está en letras.
4.      Incondicional: No está sujeto a condiciones. Obligación pura o simple y de plazo con vencimiento. (art 673)
5.     Negociabilidad: El Titulo Valor es un derivado de un negocio jurídico, su naturaleza es circular en el mercado.
6.      Autonomía: Todos los negocios jurídicos celebrados a través de un Título Valor son autónomos.
7.      Incorporación: Derechos más las obligaciones cambiarias que se vinculan al Título Valor.
8.      Todo Título Valor es un título ejecutivo pero no viceversa.
9.      Presunción de Autenticidad (existe una excepción): Proceso o incidente, tacha de falsedad.

       CLASES:


1.      Según su derecho incorporado:


a)    Títulos jurídicos obligacionales o cambiarios: son aquellos títulos valores que son de contenido crediticio, lo cual se da cuando el objeto sobre el cual recae la prestación que puede exigirse como efecto de ese título, es dinero, valga decir, moneda legal.
Los títulos valores de esta clase son: cheque, letra de cambio, pagares, bonos, el certificado de depósito, la factura cambiaria de compra-venta, la factura cambiaria de transporte, el bono de prenda, títulos de ahorros cafetero, y todos aquellos que tengan por objeto cobrar una suma de dinero.

b)  Títulos jurídicos reales o de tradición: Son reales, porque confieren al tenedor un derecho real, es decir, el dominio sobre las mercancías en el título representadas; y son de tradición porque al transferir el título representativo de mercancías, teniendo en cuenta su ley de circulación, se transfiere igualmente la propiedad de las mercancías.
Ejemplos de esta clase de títulos valores: certificados de depósito, el conocimiento de embarque y la carta de porte tienen, y todos aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías.

c)    Títulos jurídicos personales o de participación: Se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada.
Ejemplos de esta clase de títulos valores: acciones de una sociedad anónima.

2.      Según la circulación:


a)   Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo.

b)  Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Un ejemplo es la  Letra de cambio.

c)     Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

·         REQUISITOS:

1.      Debe ser legítimo.
2.      Debe contener de manera expresa el derecho que se incorpora.
3.      Debe tener la firma del creador o persona que lo elabora, dicha firma podrá ser reemplazada por una insignia o sello.

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