PAGARE
El pagaré es aquel
título valor por medio del cual una persona, el suscriptor, se obliga en forma
directa para con otra, llamada acreedor o beneficiario, o a su orden, a pagar
una cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Como puede observarse,
el pagaré no es un mandato u orden de pago, sino un reconocimiento de la deuda,
una promesa de pago. En términos particulares el pagaré es un título valor de
contenido crediticio, por medio del cual el suscriptor, otorgante o girador,
promete pagar una suma de dinero a su beneficiario o tomador.
Clases
En la práctica se dan
diversas modalidades de pagaré, tales como singulares y plurales, prendarios,
ordinarios y especiales.
- Pagares singulares y plurales: estamos en presencia de un pagaré singular cuando hay un solo otorgante y cuando nos referimos a pagarés plurales estamos en el caso de varios otorgantes del mismo grado o sea pagarés emitidos bajo la modalidad prevista en el artículo 623 del Código de Comercio.
- Pagares prendarios: cuando el pago del pagaré está garantizado con prenda, se habla en la terminología bancaria y comercial de pagarés prendarios, porque llevan además de las cláusulas rutinarias del pagaré, las que tienen que ver con la determinación de la prenda y el cumplimiento de todos los requisitos que las normas establecen para su perfeccionamiento.
- Pagares ordinarios: en la medida que el otorgante del pagaré no asume ninguna obligación de darle una destinación a la suma prestada, o sea hay libertad de inversión; pero adicionalmente hay referencia de pagaré ordinario porque tiene intereses ordinarios.
- Pagares especiales: caracterizados porque el destinatario del crédito no tiene libertad para intervenir, sino que tiene obligación de destinarlo a un determinado propósito, también se dice que son créditos que se conceden y se documentan en pagarés que tienen plazo superior a un año, y además sus intereses difieren de los rutinarios u ordinarios.
Requisitos
del pagare:
· Debe reunir todos los requisitos
generales del título valor como lo son: la mención del derecho de que incorpora
y la firma de quien lo crea siendo este último el emisor u otorgante del
pagaré.
·
Debe reunir los requisitos especiales
del título: están contemplados en el artículo 709 del código de comercio:
Ø Promesa
incondicional de pagar una suma determinada de dinero
Ø Nombre
de la persona a quien debe hacerse el pago
Ø Indicación
de ser pagadero a la orden o al portador
Ø Forma
de vencimiento
Por otra parte, es
importante mencionar que se puede dar una aceleración del pago del pagare que
consiste en la posibilidad o facultad que tiene el acreedor del título para
exigir o solicitar el importe del mismo antes de que venza. Esta situación sólo
se aplica a los pagarés a plazo, mas no a la vista, por razones apenas obvias.
La letra de cambio y el
pagare se distinguen porque el pagaré es una promesa y en cambio la letra es
una orden. En la letra, quien emite manda a otro a pagar, en el pagaré no
sucede así, porque la persona que lo otorga se compromete a pagar directamente;
además, en la letra de cambio se encuentran 3 figuras: un librador, un librado
y un beneficiario, mientras que en el pagara solo intervienen 2: otorgante y
beneficiario.
RECIBO
DE CAJA MENOR
La cuenta de caja
general tiene una subcuenta denominada Cajas menores también llamada en algunos
textos como fondo fijo de caja menor, que se constituye para realizar todos los
gastos menores que se requieran para el desarrollo de la actividad, y evitar el
trámite de pagos por la cuenta bancos, por lo cual el recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en
efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque.
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