LETRA DE CAMBIO Y CHEQUE



LETRA DE CAMBIO




Es un Título valor en el que se contiene la orden no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinante de dinero. Dentro de la letra de cambio se encuentra una persona que recibe el nombre de acreedor o librador quien es quien emite la letra de cambio dando la orden de pago a otra persona llamada deudor o librado; esto se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Elementos de una letra de cambio

·     Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
·         Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
·         Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
·         Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
·         Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
·         Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

La letra de cambio se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera, realizando la declaración del endosante en el reverso de la letra de cambio en el espacio destinado al endoso.

El aval también se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio y este indica un compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado, para de esta forma comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.

Por su parte, la letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes; en caso de que se haya producido la falta de aceptación o pago de la letra de cambio, se utiliza la figura del protesto, el cual es un acto notarial que acredita lo mencionado anteriormente y que se debe practicar necesariamente con intervención de un notario público y en cuyo caso de omisión producirá la caducidad de las Acciones de regreso.

Ahora bien, en caso de que el tenedor del título se rehusé a la aceptación o pago, deberá darse aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o a la presentación para la aceptación o el pago. De igual modo, el tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia, y también podrá darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto.

El vencimiento de la letra de cambio puede ser:

·         A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
·         A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
·         A un plazo contado desde la vista.


CHEQUE






Es un título valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin él sería difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, es un documento utilizado como medio de pago por el cual una persona (el librador) ordena a una entidad bancaria (el librado) que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor). El librador puede ser también el beneficiario, como ocurre cuando uno utiliza un cheque para sacar dinero de su propia cuenta.

Sujetos que normalmente intervienen en el cheque:

·         El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
·         El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque.
·      El tenedor, tomador o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista.

Clases de cheques:

·   Cheque personal: es aquel emitido contra la cuenta corriente de una persona física o jurídica (empresa). A los titulares de cuentas corrientes se les entrega un talonario personalizado con cheques impresos que pueden utilizar como medio de pago, y en los que figuran:

ü  El número de cheque y código de identificación.
ü  El Código Cuenta Cliente (CCC) que identifica la cuenta.

Para hacer efectivo el pago de un cheque personal, es necesario que el librador disponga de los fondos necesarios en la entidad que figura como librado, dado que si el librador no tiene dinero suficiente en su cuenta, el banco no lo abonará y por ende no se podrá reclamar el pago. Además, existe la posibilidad de fraude por falsificación o alteración del cheque.

·        Cheque conformado: es una modalidad de cheque personal en la que la entidad bancaria que ha de pagar (el librado) asegura que hay fondos y que por tanto se pagará. Para garantizar la operación, la entidad bancaria retiene ese importe de la cuenta del librador, además de la comisión que habitualmente se cobre por ese servicio. La entidad anota en el cheque la palabra conformado, certificado u otro término similar y lo firma, por lo que muchos acreedores exigen los pagos con cheques conformados.

·       Cheque bancario: es aquel en el que el librador (el que firma el cheque) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado). No hace falta tener una cuenta corriente en la entidad para comprar este servicio en caso de tener que utilizarlo como medio de pago.

·        Cheque de ventanilla: también llamado cheque de caja, es aquel expedido por una entidad bancaria a sus propias dependencias, como tal no se trata de un medio de pago, sino de un recibido, dado que lo firma el cliente en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta desde la ventanilla.

·         Cheque de viaje: es el que se puede canjear por dinero en efectivo y utilizar como medio de pago en casi todo el mundo. No está relacionado con una cuenta corriente, sino que se paga como un servicio en el momento de recibirlos. Los cheques de viaje son emitidos por entidades bancarias y otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como VISA, American Express, MasterCard, etc., en divisas (dólares, libras, yenes…). En caso de robo o pérdidas se pueden sustituir, siempre que no hayan sido ya cobrados.

Por otra parte, las formas de emitir un cheque pueden ser:

·         Al portador: Cualquier persona que presenta este tipo de cheque tiene derecho a cobrarlo.

·     Nominativo: En este caso, sólo la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque lo podrá cobrar, aunque existe la posibilidad de transferir el derecho de cobro a un tercero mediante lo que se llama el “endoso.

·   Cheque cruzado: Cruzamos un cheque cuando dibujamos dos líneas diagonales paralelas en su anverso. De este modo sólo puede ser cobrado en una determinada entidad bancaria, para que ésta a su vez lo cobre en la entidad librada. Los cheques pueden “cruzarse”, bien por el librador, bien por el tenedor; además facilita la identificación de quien lo cobra.


·   Cheque “para abonar en cuenta”: Si un cheque lleva escrita la expresión “abonar en cuenta” significa que el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo, y también facilita la identificación de quien lo cobra.

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