LETRA DE CAMBIO
Es un Título valor en
el que se contiene la orden no sujeta a condición, de pagar una cantidad
determinada o determinante de dinero. Dentro de la letra de cambio se encuentra
una persona que recibe el nombre de acreedor o librador quien es quien emite la
letra de cambio dando la orden de pago a otra persona llamada deudor o librado;
esto se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus
artículos 691 a 708.
Elementos de una letra
de cambio
· Librador:
persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra
persona (deudor).
·
Librado:
persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
·
Endosante:
acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
·
Endosatario:
persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
·
Tenedor:
persona poseedora del título en cada momento.
·
Avalista:
persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
La letra de cambio se
puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces
como se quiera, realizando la declaración del endosante en el reverso de la
letra de cambio en el espacio destinado al endoso.
El aval también se debe
hacer constar en el reverso de la letra de cambio y este indica un compromiso
que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el
librado, para de esta forma comprender la totalidad de la deuda o parte de
ella.
Por su parte, la letra
de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de
los ocho días siguientes; en caso de que se haya producido la falta de
aceptación o pago de la letra de cambio, se utiliza la figura del protesto, el
cual es un acto notarial que acredita lo mencionado anteriormente y que se debe
practicar necesariamente con intervención de un notario público y en cuyo caso
de omisión producirá la caducidad de las Acciones de regreso.
Ahora bien, en caso de
que el tenedor del título se rehusé a la aceptación o pago, deberá darse aviso
de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en
él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o a la
presentación para la aceptación o el pago. De igual modo, el tenedor que omita
el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los
daños y perjuicios que se causen por su negligencia, y también podrá darse el
aviso por el notario encargado de formular el protesto.
El vencimiento de la
letra de cambio puede ser:
·
A la vista: debiendo pagarse en el
momento de su presentación.
·
A un plazo contado desde la fecha del
libramiento.
·
A un plazo contado desde la vista.
CHEQUE
Es un título valor de
gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin él sería
difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, es un
documento utilizado como medio de pago por el cual una persona (el librador)
ordena a una entidad bancaria (el librado) que pague una determinada cantidad
de dinero a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor). El librador
puede ser también el beneficiario, como ocurre cuando uno utiliza un cheque
para sacar dinero de su propia cuenta.
Sujetos que normalmente
intervienen en el cheque:
·
El librador: es la persona o empresa que
emite y firma el cheque.
·
El librado: es la entidad bancaria que
paga el importe del cheque.
· El tenedor, tomador o beneficiario: es
la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también
puede existir un endosante y/o un avalista.
Clases de cheques:
· Cheque
personal: es aquel emitido contra la cuenta corriente de una
persona física o jurídica (empresa). A los titulares de cuentas corrientes se
les entrega un talonario personalizado con cheques impresos que pueden utilizar
como medio de pago, y en los que figuran:
ü El
número de cheque y código de identificación.
ü El
Código Cuenta Cliente (CCC) que identifica la cuenta.
Para
hacer efectivo el pago de un cheque personal, es necesario que el librador
disponga de los fondos necesarios en la entidad que figura como librado, dado que
si el librador no tiene dinero suficiente en su cuenta, el banco no lo abonará
y por ende no se podrá reclamar el pago. Además, existe la posibilidad de
fraude por falsificación o alteración del cheque.
· Cheque
conformado: es una modalidad de cheque personal en
la que la entidad bancaria que ha de pagar (el librado) asegura que hay fondos
y que por tanto se pagará. Para garantizar la operación, la entidad bancaria
retiene ese importe de la cuenta del librador, además de la comisión que
habitualmente se cobre por ese servicio. La entidad anota en el cheque la
palabra conformado, certificado u otro término similar y lo firma, por lo que
muchos acreedores exigen los pagos con cheques conformados.
· Cheque
bancario: es aquel en el que el librador (el que firma el
cheque) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado). No hace
falta tener una cuenta corriente en la entidad para comprar este servicio en
caso de tener que utilizarlo como medio de pago.
· Cheque
de ventanilla: también llamado cheque de caja, es
aquel expedido por una entidad bancaria a sus propias dependencias, como tal no
se trata de un medio de pago, sino de un recibido, dado que lo firma el cliente
en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta desde la
ventanilla.
·
Cheque
de viaje: es el que se puede canjear por dinero en efectivo y
utilizar como medio de pago en casi todo el mundo. No está relacionado con una
cuenta corriente, sino que se paga como un servicio en el momento de
recibirlos. Los cheques de viaje son emitidos por entidades bancarias y otros
intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional,
como VISA, American Express, MasterCard, etc., en divisas (dólares, libras,
yenes…). En caso de robo o pérdidas se pueden sustituir, siempre que no hayan
sido ya cobrados.
Por otra parte, las
formas de emitir un cheque pueden ser:
·
Al
portador: Cualquier persona que presenta este tipo de cheque
tiene derecho a cobrarlo.
· Nominativo:
En este caso, sólo la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque lo
podrá cobrar, aunque existe la posibilidad de transferir el derecho de cobro a
un tercero mediante lo que se llama el “endoso.
· Cheque
cruzado: Cruzamos un cheque cuando dibujamos dos líneas diagonales
paralelas en su anverso. De este modo sólo puede ser cobrado en una determinada
entidad bancaria, para que ésta a su vez lo cobre en la entidad librada. Los
cheques pueden “cruzarse”, bien por el librador, bien por el tenedor; además
facilita la identificación de quien lo cobra.
· Cheque
“para abonar en cuenta”: Si un cheque lleva escrita la
expresión “abonar en cuenta” significa que el dinero no se podrá retirar en
efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se
hace para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo, y también facilita la
identificación de quien lo cobra.
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